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Diario Constitucional

Artículo 67 de la ley N° 10.336.

CGR imparte instrucciones y fija nuevos criterios para exigir la devolución de pagos de remuneraciones o beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios de los Organismos y Servicios que controla.

La percepción indebida de beneficios pecuniarios importa un perjuicio al patrimonio público, por lo que, en virtud de los principios de probidad administrativa, legalidad del establecimiento de remuneraciones y reciprocidad de estas, el funcionario que haya recibido indebidamente beneficios pecuniarios se encuentra en la obligación de reintegrarlos.

Por Redacción·23 de mayo de 2024·1 min de lectura
Imagen: CNN
Referencial

La percepción indebida de beneficios pecuniarios importa un perjuicio al patrimonio público, por lo que, en virtud de los principios de probidad administrativa, legalidad del establecimiento de remuneraciones y reciprocidad de estas, el funcionario que haya recibido indebidamente beneficios pecuniarios se encuentra en la obligación de reintegrarlos . . .

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