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Diario Constitucional

Información es remitida al Servicio Electoral.

CGR establece que no le compete recibir copia de mandato especial de administración de cartera de valores de partidos políticos.

Por lo cual se remitió al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880.

Por diarioconstitucional·13 de noviembre de 2017·1 min de lectura
CGR establece que no le compete recibir copia de mandato especial de administración de cartera de valores de partidos políticos.
Referencial

Por lo cual se remitió al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880 . . .

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