Conforme al Estatuto Administrativo.
CGR dictaminó que cobro de remuneraciones de funcionarios prescribe en el plazo de dos años.
"el derecho al cobro del sueldo prescribe en el plazo de dos años desde la fecha en que se hubiere hecho exigible la suma respectiva."

"el derecho al cobro del sueldo prescribe en el plazo de dos años desde la fecha en que se hubiere hecho exigible la suma respectiva . . .
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