Se manifiesta el principio de coordinación.
CGR dictamina que fondos públicos para bomberos son de cargo de la Subsecretaría del Interior.
“encontrándose vigente una nueva institucionalidad sobre la materia y habiéndose dictado los decretos de modificación presupuestaria a los que alude el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 20.564, cabe concluir que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las transferencias” y que “tanto los cuerpos de bomberos como su Junta Nacional rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior”.

“encontrándose vigente una nueva institucionalidad sobre la materia y habiéndose dictado los decretos de modificación presupuestaria a los que alude el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 20.564, cabe concluir que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las transferencias” y que “tanto los cuerpos de bomberos como su Junta Nacional rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior . . .


