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CGR determinó que promoción es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo.

El ente contralor expresó que considerando que el peticionario cesó en funciones sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, se debe indicar que esta constituyó para él una mera expectativa que no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación.

Por diarioconstitucional·12 de diciembre de 2019·1 min de lectura
CGR determinó que promoción es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo.
Referencial

El ente contralor expresó que considerando que el peticionario cesó en funciones sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, se debe indicar que esta constituyó para él una mera expectativa que no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación . . .

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