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CGR determinó que INAPI puede mantener a disposición del público sus expedientes administrativos.

El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.

Por diarioconstitucional·31 de mayo de 2016·1 min de lectura
CGR determinó que INAPI puede mantener a disposición del público sus expedientes administrativos.
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El órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial . . .

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