Sobre la juridicidad de lo obrado por el Inspector Fiscal.
CGR determina que Reglamento para Contratos de Obras Públicas no resulta aplicable a los inspectores fiscales de concesión de obra pública.
Lo obrado por el referido inspector fiscal se enmarca, precisamente, en las funciones y atribuciones que se le asignan en las respectivas bases de licitación.

Lo obrado por el referido inspector fiscal se enmarca, precisamente, en las funciones y atribuciones que se le asignan en las respectivas bases de licitación . . .
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