Artículo 207 bis del Código del Trabajo.
CGR determina que procede otorgar permiso de cinco días a quienes hayan celebrado su matrimonio en el extranjero.
El matrimonio celebrado en un país extranjero, conforme las exigencias y condiciones preanotadas, produce en Chile los mismos efectos de que se hubiere contraído en el territorio chileno.

El matrimonio celebrado en un país extranjero, conforme las exigencias y condiciones preanotadas, produce en Chile los mismos efectos de que se hubiere contraído en el territorio chileno . . .
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