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Diario Constitucional

Doble autorización.

CGR determina que prestadores del servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas deben contar con certificado de operador aéreo.

El ente contralor precisa que, será menester que se cumpla con las exigencias tanto de orden aeronáutico como sanitario.

Por diarioconstitucional·05 de abril de 2019·1 min de lectura
CGR determina que prestadores del servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas deben contar con certificado de operador aéreo.
Referencial

El ente contralor precisa que, será menester que se cumpla con las exigencias tanto de orden aeronáutico como sanitario . . .

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