Salvo fallo diverso de un tribunal.
CGR determina que pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público debe ser impuesta por el respectivo servicio en cuanto tome conocimiento de ella.
Los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias, tan pronto tomen conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que en cada caso resuelva el tribunal competente.

Los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias, tan pronto tomen conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que en cada caso resuelva el tribunal competente . . .
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