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Diario Constitucional

Salvo fallo diverso de un tribunal.

CGR determina que pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público debe ser impuesta por el respectivo servicio en cuanto tome conocimiento de ella.

Los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias, tan pronto tomen conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que en cada caso resuelva el tribunal competente.

Por diarioconstitucional·04 de diciembre de 2018·1 min de lectura
CGR determina que pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público debe ser impuesta por el respectivo servicio en cuanto tome conocimiento de ella.
Referencial

Los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias, tan pronto tomen conocimiento de ellas, sin perjuicio de lo que en cada caso resuelva el tribunal competente . . .

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