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Subsecretaría de Justicia.

CGR determina que no vulnera el principio de igualdad de los oferentes la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en una licitación pública.

La Contraloría General concluyó que en la especie no se advierte que en el proceso en cuestión se produzca una vulneración al principio de igualdad de los oferentes.

Por diarioconstitucional·06 de febrero de 2019·1 min de lectura
CGR determina que no vulnera el principio de igualdad de los oferentes la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en una licitación pública.
Referencial

La Contraloría General concluyó que en la especie no se advierte que en el proceso en cuestión se produzca una vulneración al principio de igualdad de los oferentes . . .

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