Región de Atacama.
CGR determina que no procede compensar con descanso complementario o pago de horas extraordinarias a servidores que en un día feriado regional efectuaron cometidos funcionarios en otra región.
Tales labores las desarrollaron en cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo.

Tales labores las desarrollaron en cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo . . .
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