No aprecia la existencia de contraprestración.
CGR determina que no procede cobro de derechos municipales por uso de andenes en el terminal internacional de locomoción colectiva de Arica.
La Municipalidad de Arica deberá abstenerse de continuar efectuando el aludido cobro, modificando la citada ordenanza municipal N° 7, de 2016.

La Municipalidad de Arica deberá abstenerse de continuar efectuando el aludido cobro, modificando la citada ordenanza municipal N° 7, de 2016 . . .
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