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Diario Constitucional

Complemento dictamen N° 2.031.

CGR determina que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia consagrada en el artículo 2.472 N° 5 del Código Civil.

El ente contralor expresó que el artículo 69 de la ley N° 18.833 indica expresamente que los créditos sociales en favor de las cajas de compensación gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 6 -actual N° 5-, del Código Civil.

Por diarioconstitucional·13 de junio de 2019·1 min de lectura
CGR determina que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia consagrada en el artículo 2.472 N° 5 del Código Civil.
Referencial

El ente contralor expresó que el artículo 69 de la ley N° 18.833 indica expresamente que los créditos sociales en favor de las cajas de compensación gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 6 -actual N° 5-, del Código Civil . . .

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