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Diario Constitucional

Por aplicación expresa del art. 8º.

CGR determina que las tierras indígenas no pueden ser objeto del proceso de regularización establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979.

El artículo 8° decreto ley N° 2.695 de 1979, dispone que esa normativa no es aplicable a las tierras indígenas regidas por la Ley N° 17.729.

Por diarioconstitucional·04 de julio de 2018·1 min de lectura
CGR determina que las tierras indígenas no pueden ser objeto del proceso de regularización establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979.
Referencial

El artículo 8° decreto ley N° 2.695 de 1979, dispone que esa normativa no es aplicable a las tierras indígenas regidas por la Ley N° 17.729 . . .

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