Por pérdida de condiciones de seguridad.
CGR determina que inspectores fiscales no se encuentran facultados para retirar vehículos de circulación.
Los inspectores fiscales de esa Secretaría de Estado no pueden retirar vehículos de circulación en la situación que señala el artículo 92, inciso primero, de la Ley del Tránsito.

Los inspectores fiscales de esa Secretaría de Estado no pueden retirar vehículos de circulación en la situación que señala el artículo 92, inciso primero, de la Ley del Tránsito . . .
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