Recuperación de las horas no trabajadas.
CGR determina que funcionarios públicos no pueden sustraerse de jornada de trabajo para ejercer otras labores. Caso de abogados integrantes.
Deberá tenerse presente lo señalado en el artículo 8° de la Constitución Política, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575.

Deberá tenerse presente lo señalado en el artículo 8° de la Constitución Política, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575 . . .
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