17°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Zonas aisladas.

CGR determina que el aumento ocasional de la matrícula de un establecimiento educacional rural no es causa suficiente para ser privado de la subvención mínima.

Una variación transitoria, circunstancial o accidental en la matrícula de una escuela rural, que importe que temporalmente supere los 17 alumnos, no aparece suficiente para justificar la pérdida de la subvención mínima.

Por diarioconstitucional·08 de mayo de 2019·1 min de lectura
CGR determina que el aumento ocasional de la matrícula de un establecimiento educacional rural no es causa suficiente para ser privado de la subvención mínima.
Referencial

Una variación transitoria, circunstancial o accidental en la matrícula de una escuela rural, que importe que temporalmente supere los 17 alumnos, no aparece suficiente para justificar la pérdida de la subvención mínima . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter