Se contempló beneficio de desgravamen.
CGR determina que deudas del sistema de salud contraídas por causante tienen el carácter de hereditarias.
Èl beneficio de desgravamen que en caso de fallecimiento del adherente, pagará el todo o parte de la deuda dejada.

Èl beneficio de desgravamen que en caso de fallecimiento del adherente, pagará el todo o parte de la deuda dejada . . .
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