Vigente el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.754.
CGR determina que aportes realizados por municipios a sus servicios de bienestar no deben considerarse para el cálculo del límite de gasto anual en personal.
Se deben considerar, entre otros requisitos, el límite de gasto en personal a la fecha del instrumento respectivo y la disponibilidad presupuestaria.

Se deben considerar, entre otros requisitos, el límite de gasto en personal a la fecha del instrumento respectivo y la disponibilidad presupuestaria . . .
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