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Diario Constitucional

Tras la formalización de seis concejales.

CGR determina la procedencia de la aplicación del mecanismo de aprobación tacita del concejo municipal de Arica.

“durante el periodo en que las sesiones del concejo municipal no puedan realizarse por no concurrir el quórum para sesionar, en razón de las medidas cautelares dispuestas a los concejales, resulta procedente la aplicación de la modalidad de aprobación regulada en el inciso final del artículo 82 de la Ley N° 18.695, en todos los casos que se requiera de pronunciamiento de dicho cuerpo colegiado”.

Por diarioconstitucional·13 de junio de 2012·1 min de lectura
CGR determina la procedencia de la aplicación del mecanismo de aprobación tacita del concejo municipal de Arica.
Referencial

“durante el periodo en que las sesiones del concejo municipal no puedan realizarse por no concurrir el quórum para sesionar, en razón de las medidas cautelares dispuestas a los concejales, resulta procedente la aplicación de la modalidad de aprobación regulada en el inciso final del artículo 82 de la Ley N° 18.695, en todos los casos que se requiera de pronunciamiento de dicho cuerpo colegiado . . .

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