Funcionarios de exclusiva confianza.
CGR declara que representación ante la OCDE no requiere de concursos para su nombramiento.
“dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política, tales funcionarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, en el marco de “una atribución constitucional que es privativa del Presidente de la República, la cual no se encuentra sometida a proceso concursal alguno”

“dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política, tales funcionarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, en el marco de “una atribución constitucional que es privativa del Presidente de la República, la cual no se encuentra sometida a proceso concursal alguno . . .
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