No se infringe debido proceso.
CGR declara que no procede reapertura de sumario si se tomó razón de la sanción.
“la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad”.

“la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad . . .
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