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Diario Constitucional

No se infringe debido proceso.

CGR declara que no procede reapertura de sumario si se tomó razón de la sanción.

“la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad”.

Por diarioconstitucional·13 de noviembre de 2012·1 min de lectura
CGR declara que no procede reapertura de sumario si se tomó razón de la sanción.
Referencial

“la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad . . .

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