Existe independencia entre la responsabilidad administrativa y penal.
CGR declara que funcionario policial condenado bajo beneficios alternativos no debe necesariamente cesar en su cargo.
"según lo prescrito en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria".

"según lo prescrito en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria . . .
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