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Diario Constitucional

Existe independencia entre la responsabilidad administrativa y penal.

CGR declara que funcionario policial condenado bajo beneficios alternativos no debe necesariamente cesar en su cargo.

"según lo prescrito en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria".

Por diarioconstitucional·18 de diciembre de 2012·1 min de lectura
CGR declara que funcionario policial condenado bajo beneficios alternativos no debe necesariamente cesar en su cargo.
Referencial

"según lo prescrito en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria . . .

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