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Diario Constitucional

Dos años.

CGR confirma plazo para dejar sin efecto actos contrarios a derecho.

Plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.

Por diarioconstitucional·06 de junio de 2014·1 min de lectura
CGR confirma plazo para dejar sin efecto actos contrarios a derecho.
Referencial

Plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia . . .

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