Contraloría General de la República
Reconsideración de criterio.
Educadora de Párvulo que se encontraba con permiso parental que coincidió con la interrupción de clases de su recinto educacional tiene derecho a feriado legal en época distinta a la fijada, dictamina la Contraloría.
Quienes se encuentren haciendo uso de su descanso maternal en la época en que les corresponda gozar del feriado, pueden ejercer este derecho en una época distinta a la interrupción de clases, por un plazo máximo de 15 días con posterioridad a los permisos maternales siempre que no se afecte la continuidad del servicio.

Quienes se encuentren haciendo uso de su descanso maternal en la época en que les corresponda gozar del feriado, pueden ejercer este derecho en una época distinta a la interrupción de clases, por un plazo máximo de 15 días con posterioridad a los permisos maternales siempre que no se afecte la continuidad del servicio . . .
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