
Recurso de protección rechazado.
El pago de licencias por descanso de maternidad de las trabajadoras independientes es de cargo de su prestador previsional.
De igual forma, a los trabajadores contratados a honorarios no les corresponde el derecho de sala cuna, en razón del artículo 11 del Estatuto Administrativo.
14 de enero de 2023




