Asuntos de Interés Público
Recurso de protección rechazado.
El pago de licencias por descanso de maternidad de las trabajadoras independientes es de cargo de su prestador previsional.
De igual forma, a los trabajadores contratados a honorarios no les corresponde el derecho de sala cuna, en razón del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

De igual forma, a los trabajadores contratados a honorarios no les corresponde el derecho de sala cuna, en razón del artículo 11 del Estatuto Administrativo . . .
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