Contraloría General de la República
Ley N°20.422
Contraloría valida teletrabajo para funcionarios a honorarios con discapacidad en municipios
El organismo concluyó que los municipios pueden pactar la modalidad de trabajo a distancia con servidores a honorarios que acrediten discapacidad, en virtud de la Ley N°20.422, como medida de inclusión y ajuste razonable, siempre que la naturaleza del servicio lo permita y se establezcan los controles necesarios

La Contraloría General de la República emitió un dictamen que habilita a las municipalidades para autorizar el trabajo a distancia a funcionarios a honorarios en situación de discapacidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
El pronunciamiento se originó a partir de la presentación de una trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Maipú, quien denunció que se le habría negado la posibilidad de teletrabajar, pese a contar con una discapacidad física del 70%.
En su análisis, el órgano contralor examinó la aplicabilidad de la normativa sobre teletrabajo y de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad en el ámbito municipal.
Tras revisar el marco jurídico vigente, la Contraloría concluyó que las disposiciones sobre teletrabajo contenidas en los artículos 66 y 67 de la ley N°21.526 no resultan aplicables a las municipalidades. No obstante, determinó que, en virtud de la ley N°20.422, es jurídicamente procedente que un alcalde o alcaldesa autorice el trabajo a distancia para personas con discapacidad.
En este contexto, el dictamen establece que los municipios pueden pactar la modalidad de teletrabajo con servidores a honorarios que acrediten discapacidad, siempre que se verifiquen ciertas condiciones. En particular, señala que si la municipalidad estima que las funciones pueden ejecutarse de manera remota, podrá incorporar esta modalidad —total o parcial— en el respectivo contrato a honorarios.
Asimismo, la Contraloría precisó que para autorizar el teletrabajo deben cumplirse los siguientes requisitos: que la labor sea susceptible de realizarse a distancia; que el funcionario cuente con una discapacidad debidamente acreditada; que la medida sea necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y la plena inclusión laboral; y que no afecte el normal funcionamiento del servicio.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, en caso de autorizarse esta modalidad, deberá quedar expresamente pactada en el contrato a honorarios, especificando si será total o parcial, justificando su necesidad en la protección del derecho a la igualdad de oportunidades y estableciendo mecanismos que permitan un adecuado control jerárquico de las funciones.
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