Contraloría General de la República
Denuncias por acoso laboral y sexual
Contraloría aclara que la “Ley Karin” también protege a trabajadores a honorarios en casos de acoso
El pronunciamiento establece que, aunque los honorarios no son funcionarios públicos, pueden denunciar acoso, acceder a medidas de resguardo y ser incluidos en investigaciones conforme a la normativa vigente, siempre que estas sean compatibles con la naturaleza de su contrato.

La Municipalidad de Pinto solicitó un pronunciamiento para aclarar si la ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, que establece medidas de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, se aplica también a las personas contratadas a honorarios y qué reglas deben regir en estos casos.
La Contraloría recordó que, según la jurisprudencia administrativa, quienes trabajan a honorarios no son funcionarios públicos. Por lo tanto, no tienen responsabilidad administrativa —salvo que se les haya otorgado expresamente la calidad de agentes públicos— y su relación con el organismo se rige principalmente por el contrato que hayan firmado. Esto significa que no cuentan con los mismos derechos que los funcionarios de planta o contrata, sino solo con los beneficios establecidos en su convenio.
Sin embargo, también se ha aceptado que las personas a honorarios puedan presentar denuncias por acoso en contra de funcionarios públicos. En esos casos, la autoridad debe ordenar una investigación para determinar eventuales responsabilidades administrativas, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.
Enseguida, la Contraloría señala que la ley N° 21.643 modificó diversas normas —entre ellas las leyes N° 18.575, 18.834 y 18.883, además del Código del Trabajo— incorporando nuevas reglas para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual y la violencia en el trabajo. Además, que la Contraloría emitió instructivos en 2024 para orientar su aplicación.
La ley exige que los órganos del Estado cuenten con un protocolo de prevención que incluya, entre otros aspectos, medidas de protección, acciones de prevención, formación y mecanismos para resguardar la vida y salud de los trabajadores.
Entre las medidas de resguardo que pueden adoptarse en casos de denuncias se encuentran la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada y la atención psicológica temprana para la persona denunciante, a través de los programas del seguro de la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Luego precisa que, aunque en la discusión de la “Ley Karin” no se abordó expresamente su aplicación a los honorarios, se concluye que, como pueden presentar denuncias y estas deben tramitarse conforme a las normas vigentes, también pueden beneficiarse de las medidas de resguardo establecidas en la ley.
Esto implica que pueden ser notificados de las actuaciones, presentar recursos ante la autoridad del servicio y reclamar ante la Contraloría. Las medidas de protección deberán aplicarse siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato.
En cuanto a la atención psicológica temprana, recordó que desde 2019 la mayoría de los trabajadores independientes —incluidos muchos contratados a honorarios en la Administración— cotizan para el seguro de la ley N° 16.744. Por ello, quienes estén cubiertos por este seguro pueden acceder a prestaciones médicas, incluida la atención psicológica temprana en casos de acoso o violencia laboral.
Refiere, además, que los procedimientos disciplinarios deben tramitarse según el estatuto que rija al personal involucrado: las leyes N° 18.834 o 18.883, o el Código del Trabajo, según corresponda. En el caso de funcionarios municipales, si la persona denunciada o denunciante es el alcalde, un concejal o una jefatura que dependa directamente del alcalde, la situación debe informarse a la Contraloría dentro de tres días hábiles, para que sea ese organismo el que instruya el sumario.
Respecto de las sanciones, el acoso laboral o sexual puede ser castigado con cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en las leyes aplicables, según la gravedad de los hechos.
Finalmente, si la persona denunciada es un trabajador a honorarios —que no tiene responsabilidad administrativa— igualmente debe realizarse una investigación para aclarar los hechos. Con esos antecedentes, la autoridad podrá evaluar poner término anticipado al contrato, si esa posibilidad está contemplada en el convenio respectivo.
Temas
Te puede interesar

Contraloría General de la República
Contraloría precisa el alcance de los controles obligatorios de drogas para autoridades públicas

Contraloría General de la República
CONADI debe agilizar informe por espacio costero Kawésqar

Contraloría General de la República
Hospital Naval podrá exigir Clave Única a funcionarios
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.