16°C ·Santiago·07 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

El CAE si prescribe, pero nuestros tribunales superiores de justicia no han zanjado este tema

El contrato de línea de crédito tiene un artículo bastante polémico, el artículo 13 en su inciso segundo que establece "las cuotas del crédito no prescribirán", como si se tratase de un crimen de lesa humanidad, pero nos guste o no, dicho artículo está vigente.

Por Adolfo Francisco Barrientos Vásquez·05 de enero de 2021·2 min de lectura
Imagen: adnradio.cl
Referencial

En el mes de julio, precisamente en 14 de julio de 2020, la redes sociales explotaron debido a que la Corte Suprema declaró prescrito los derechos y acciones emanadas de un pagaré por el Crédito con Aval del Estado, además zanjó definitivamente a lo que se refiere el artículo 13 de la Ley 20027 sobre la imprescriptibilidad del CAE.

Lo anterior dejó perplejos a varios profesores de derecho, abogados y algunos connotados juristas sobre esta interpretación de esta ley, teniendo como antecedentes de un error de derecho de un tribunal de San Fernando que confundió un pagaré con una línea de crédito.

Todos sabemos que el CAE, es un contrato especial regulado en la Ley 20.027, que consiste en un «contrato de mutuo» en que el banco presta dinero indirectamente a un estudiante para que este financie sus estudios superiores, con el compromiso que este la restituya en cómodas cuotas por 20 años. En el caso que el endeudado del CAE no pague, el Estado de Chile a través del Fisco, es el aval de esta persona. En términos simple, si el estudiante no paga, lo hace el papito Estado.

Te puede interesar