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Diario Constitucional

Solicitud de exequátur rechazada.

Sentencia dictada por tribunal español que condenó a un alimentante al pago de alimentos, no puede ser cumplida en Chile por no haber sido emplazado el demandado.

El fallo emitido por la magistratura de la madre patria no cumple con el requisito establecido en el artículo 245 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no se notificó al demandado en España ni en Chile, por lo tanto, no pudo ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, el pase regio debe ser desestimado.

Por Redacción·02 de diciembre de 2023·1 min de lectura
Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

El fallo emitido por la magistratura de la madre patria no cumple con el requisito establecido en el artículo 245 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no se notificó al demandado en España ni en Chile, por lo tanto, no pudo ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, el pase regio debe ser desestimado . . .

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