CORRUPCIÓN EN PARTIDOS POLÍTICOS
Partidos políticos deben responder penalmente cuando su estructura es utilizada para cometer delitos
El magistrado y profesor de Derecho Penal Manuel Jaén Vallejo sostiene que la responsabilidad penal de los partidos políticos constituye una herramienta necesaria para prevenir y sancionar los delitos de corrupción que pueden cometerse a través de estas organizaciones. Su planteamiento parte de…

El magistrado y profesor de Derecho Penal Manuel Jaén Vallejo sostiene que la responsabilidad penal de los partidos políticos constituye una herramienta necesaria para prevenir y sancionar los delitos de corrupción que pueden cometerse a través de estas organizaciones. Su planteamiento parte de una premisa: la función esencial que los partidos cumplen en un sistema democrático no justifica que queden al margen de las reglas de responsabilidad aplicables a otras personas jurídicas.
La tesis central es que reconocer responsabilidad penal a los partidos no supone criminalizar la actividad política ni limitar su papel como expresión del pluralismo y cauce de participación ciudadana. La responsabilidad debe operar cuando estas organizaciones actúan como entidades colectivas y se cometen delitos en su nombre, por su cuenta o en su beneficio.
Desde esta perspectiva, si una empresa puede responder penalmente por delitos cometidos por sus responsables o por deficiencias graves en sus mecanismos de organización, prevención y control, no existiría una razón suficiente para excluir completamente de un régimen semejante a una organización política.
El problema adquiere especial relevancia porque los partidos pueden convertirse en espacios en los que se desarrollen conductas vinculadas con la financiación ilegal, el tráfico de influencias, el cohecho, el blanqueo de capitales, la corrupción en los negocios y otras manifestaciones de criminalidad económica.
La responsabilidad penal de estas organizaciones puede contribuir, por tanto, a fortalecer la transparencia, mejorar sus mecanismos internos de fiscalización y promover una verdadera cultura de cumplimiento de la ley.
En este ámbito adquieren especial importancia los programas de cumplimiento o compliance, destinados a identificar riesgos, establecer mecanismos de prevención y evitar que personas con facultades de decisión, organización o supervisión utilicen la estructura partidaria para cometer delitos.
Sin embargo, estos sistemas deben ser reales y efectivos. No basta con disponer formalmente de protocolos, reglamentos o documentos si en la práctica no existen mecanismos capaces de detectar, prevenir y reaccionar frente a conductas ilícitas.
Precisamente, la ausencia o insuficiencia de controles internos puede resultar relevante para atribuir responsabilidad a la propia organización. La idea del denominado “delito corporativo” se encuentra vinculada a la existencia de deficiencias significativas en la organización y en los mecanismos destinados a prevenir riesgos penales.
Una de las principales objeciones a este modelo se relaciona con la especial posición que ocupan los partidos dentro de un sistema constitucional. Su papel como instrumentos fundamentales de participación política podría llevar a sostener que deben recibir una protección especial frente a la intervención penal.
Jaén Vallejo rechaza esa conclusión. A su juicio, la función constitucional de los partidos no impide reconocer que también desarrollan actividades organizativas, civiles, patrimoniales y económicas. Son precisamente esas actuaciones las que pueden generar responsabilidad cuando la estructura de la organización es utilizada para cometer delitos o cuando existen incumplimientos graves de sus deberes de prevención y control.
El objetivo, por tanto, no consiste en perseguir penalmente la actividad política ni las decisiones adoptadas legítimamente dentro de ella, sino en impedir que la estructura de un partido pueda utilizarse como instrumento para desarrollar formas de criminalidad económica vinculadas con la corrupción.
Esta distinción permite compatibilizar la protección de la actividad política con la exigencia de responsabilidad jurídica. La relevancia institucional de los partidos, lejos de justificar una inmunidad, debería traducirse en mayores estándares de transparencia, integridad y control interno.
La corrupción política, además, produce consecuencias que trascienden los delitos concretos y la responsabilidad individual de quienes participan en ellos. Puede aumentar la desconfianza ciudadana en las instituciones, deteriorar la legitimidad de los dirigentes y afectar la valoración social del conjunto de la actividad política.
Por esa razón, los propios partidos deberían ser los principales interesados en implementar mecanismos eficaces de prevención. El cumplimiento normativo no solo permite disminuir los riesgos de responsabilidad penal, sino que también puede contribuir a conservar o recuperar la confianza ciudadana.
Cuando esos mecanismos preventivos fracasan, deben operar las respuestas previstas por el ordenamiento jurídico. En tales circunstancias, la responsabilidad no debería limitarse necesariamente a las personas naturales que materialmente ejecutaron los delitos, sino alcanzar también a la propia persona jurídica cuando se cumplan los requisitos legales para atribuirle responsabilidad.
El planteamiento también abre una discusión acerca del alcance de los delitos susceptibles de generar responsabilidad de las personas jurídicas. En particular, se cuestiona la exclusión de los delitos electorales y se propone revisar los sistemas que restringen esta responsabilidad exclusivamente a un catálogo cerrado de ilícitos expresamente determinados por el legislador.
En síntesis, la tesis defendida por Jaén Vallejo es que la función constitucional de los partidos políticos no puede convertirse en una protección frente a la responsabilidad penal. Por el contrario, precisamente por la posición que ocupan dentro de una democracia, estas organizaciones deben mantener elevados estándares de transparencia, disponer de sistemas efectivos de prevención y control y responder jurídicamente cuando su estructura sea utilizada para cometer delitos en su nombre, por su cuenta o en su beneficio.
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