Cobro de pensiones alimenticias
Corte de Santiago permite solicitar nuevamente cobro de deuda de alimentos con cargo a fondos previsionales
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de una demandante para iniciar nuevamente el procedimiento extraordinario de cobro de una deuda de alimentos con cargo a fondos previsionales del deudor, al concluir que la ley no establece un límite respecto del número de veces en que…
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de una demandante para iniciar nuevamente el procedimiento extraordinario de cobro de una deuda de alimentos con cargo a fondos previsionales del deudor, al concluir que la ley no establece un límite respecto del número de veces en que puede recurrirse a este mecanismo.
La decisión del tribunal de alzada revocó una resolución dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, que había impedido dar curso a una nueva solicitud fundada en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Al resolver el recurso, la Corte señaló que esa disposición no contempla ninguna restricción respecto del número de oportunidades en que puede solicitarse la activación del procedimiento extraordinario de cobro con cargo a fondos previsionales. La norma únicamente establece las condiciones que deben cumplirse para que el mecanismo resulte procedente, correspondiendo al tribunal verificar en cada caso concreto la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley.
El fallo explica que el carácter excepcional de este procedimiento tampoco implica una limitación temporal para ejercerlo. Su naturaleza extraordinaria se relaciona con la fuente patrimonial sobre la cual recae la medida, esto es, los recursos previsionales del alimentante.
En ese sentido, la Corte sostuvo que el legislador estableció este mecanismo como una vía complementaria para obtener el pago de la deuda de alimentos mediante la afectación de fondos previsionales, cuando los demás mecanismos de cobro contemplados previamente por la legislación no han permitido satisfacer íntegramente el crédito alimentario.
A partir de esas consideraciones, el tribunal de alzada determinó que la existencia de gestiones de cobro anteriores, incluso de una solicitud presentada previamente con fundamento en la misma norma, no constituye por sí sola un impedimento para volver a promover el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908.
La Corte tuvo especialmente presente que la deuda alimenticia continuó devengándose con posterioridad y permanecía impaga, por lo que el hecho de haber utilizado anteriormente el mecanismo no impedía solicitar nuevamente su aplicación.
El fallo precisó que lo determinante para establecer la procedencia del procedimiento es verificar si, al momento de resolver la nueva petición, se cumplen los requisitos establecidos por el legislador. Esa evaluación corresponde al tribunal que conoce de la causa y no depende de que la misma medida haya sido decretada en una oportunidad anterior.
Por estas razones, la Corte de Santiago revocó la resolución del Juzgado de Familia y, en su lugar, acogió la solicitud de la demandante para dar inicio al procedimiento extraordinario de cobro contemplado en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908.
El tribunal de primera instancia deberá ahora verificar si concurren los presupuestos legales necesarios para que el procedimiento resulte procedente.


