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Diario Constitucional

En el juicio ejecutivo.

Plazo para presentar excepciones es de 8 días si el receptor requiere de pago tácitamente y deja la cédula de espera en su oficio situado en la comuna de asiento del tribunal, cuando la demanda ejecutiva fue notificada en otra comuna.

La demanda fue notificada en un domicilio perteneciente a una comuna diferente de aquella en la que el tribunal y el receptor tienen su asiento, mientras que el requerimiento se practicó tácitamente en el domicilio de este último, por lo el municipio contaba con 8 días para plantear excepciones y no con los 4 días que consideraron los jueces de fondo.

Por Redacción·23 de julio de 2022·1 min de lectura
Pandemia del Covid-19 no es excusa válida para que el demandante no cumpla con el impulso procesal de hacer avanzar el juicio.
Referencial

La demanda fue notificada en un domicilio perteneciente a una comuna diferente de aquella en la que el tribunal y el receptor tienen su asiento, mientras que el requerimiento se practicó tácitamente en el domicilio de este último, por lo el municipio contaba con 8 días para plantear excepciones y no con los 4 días que consideraron los jueces de fondo . . .

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