Recurso de protección rechazado.
Fuero de dirigente gremial no es una garantía de inamovilidad de su cargo como funcionario, ya que no existe un derecho absoluto de propiedad respecto de la función pública.
El artículo 25 de la Ley N°19.296 exige a la Contraloría General que, al tomar razón de la destitución de un dirigente revise de forma más exhaustiva los antecedentes del sumario, lo que no debe entenderse como un derecho a mantener el cargo hasta cumplir con el fuero gremial.

El artículo 25 de la Ley N°19.296 exige a la Contraloría General que, al tomar razón de la destitución de un dirigente revise de forma más exhaustiva los antecedentes del sumario, lo que no debe entenderse como un derecho a mantener el cargo hasta cumplir con el fuero gremial . . .
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