Opinión.
El Tribunal Constitucional como “legislador negativo”, por el juez José Alejandro Vargas.
Para evitar colocarse en la posición de “legisladores negativos”, varios tribunales constitucionales, desde mediados del siglo XX, comenzaron a emitir diferentes tipos de sentencias genéricamente denominadas “atípicas”.

Al erradicar la norma del ordenamiento jurídico el Tribunal Constitucional se comporta como “legislador negativo”, a menos que emita una de las sentencias que le permitan modular el efecto de la inconstitucionalidad, es decir, verificar si la norma ostenta la validez correspondiente al no controvertir el contenido constitucional, y si constituye una manifestación lícita del ejercicio del poder; de lo contrario, habrá de ser anulada” y, en consecuencia, expulsada del ordenamiento, en virtud de que la Constitución es la ley suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado según lo prescribe en su Artículo 6: “…Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
De ahí que al expulsar la norma del ordenamiento el Tribunal Constitucional actúe como un órgano que, sin tener calidad para derogarlas -vía la sentencia declaratoria de la inconstitucionalidad-, procede en tal sentido, y es el ejercicio de esta competencia lo que ha inspirado el calificativo de “legislador negativo” con que ha sido bautizado por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Un buen ejemplo de su utilización jurisprudencial lo encontramos en la Sentencia TC/0361/19, p.13, de fecha 18 de septiembre de 2019:
“Es necesario precisar, en segundo término, que en el indicado texto se establece que correspondía a la Suprema Corte de Justicia ejercer el control de la constitucionalidad, atribución que ha sido conferida al Tribunal Constitucional luego de la reforma de la Carta Sustantivo en dos mil (2010). Ello significa que el Tribunal Constitucional funciona, en virtud de esa atribución, como un verdadero legislador negativo, pues mediante esa potestad ha de excluir o expulsar del ordenamiento jurídico dominicano (como una sanción) todas aquellas disposiciones infra constitucionales (de carácter general y obligatorio) que sean contrarias a la Norma.


