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Crímenes de lesa humanidad en América Latina: lecciones ignoradas y nuevos desafíos, por Tomás Cristóbal Alonso Sandoval

El texto analiza los crímenes de lesa humanidad en América Latina y los desafíos para garantizar justicia, verdad, reparación y protección efectiva de víctimas.

Por Redacción·14 de mayo de 2026·7 min de lectura
Crímenes de lesa humanidad en América Latina: lecciones ignoradas y nuevos desafíos, por Tomás Cristóbal Alonso Sandoval
Referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Crímenes de lesa humanidad en América Latina: lecciones ignoradas y nuevos desafíos, por Tomás Cristóbal Alonso Sandoval

Evolución y alcance legal de los crímenes de lesa humanidad

Tal como establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998), también conocido como el Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad constituyen una de las categorías más graves del derecho penal internacional, pues sancionan conductas que, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lesionan no solo a las víctimas directas, sino a la humanidad en su conjunto.

Esta dimensión colectiva explica su centralidad en el orden jurídico internacional contemporáneo y su función como herramienta para enfrentar patrones de violencia extrema tanto en contextos de conflicto armado como en situaciones de represión estatal o paraestatal. La definición moderna de estos crímenes se encuentra en el artículo 7 del Estatuto de Roma, que tipifica actos como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura, violencia sexual, persecución, desaparición forzada y otros actos inhumanos, siempre que concurran los elementos contextuales del ataque y el conocimiento de este.

La jurisprudencia internacional ha precisado que el ataque puede ser generalizado, cuando se caracteriza por su escala y número de víctimas, o sistemático, cuando responde a un patrón organizado, planificado y no accidental, conforme a la interpretación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en Kunarac y Tadić.

El Estatuto de Roma exige además que los actos se cometan “de conformidad con la política de un Estado o de una organización”, (art. 7(2)(a)), requisito interpretado de manera flexible por la Corte Penal Internacional para incluir tanto estructuras estatales como grupos armados organizados con capacidad de ejercer control territorial (Situation in the Republic of Kenya, Decision of 31 March 2010, paras. 90-95). Sin embargo, la existencia de este elemento como requisito del derecho internacional consuetudinario sigue siendo objeto de debate doctrinal y jurisprudencial.

La evolución histórica de esta categoría se remonta a los Juicios de Núremberg, que afirmaron que ciertos crímenes ofenden a la humanidad en su conjunto. Aunque inicialmente vinculados a contextos de guerra, la práctica posterior amplió su alcance. La sentencia Tadićdel TPIY consolidó que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse tanto en tiempo de guerra como de paz, afirmando su autonomía conceptual. El caso Kunarac profundizó en la violencia sexual como crimen de lesa humanidad, mientras que la sentencia Akayesu del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) reconoció que actos de violencia sexual pueden constituir genocidio cuando se realizan con la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo, además de constituir crímenes de lesa humanidad.

Asimismo, la jurisprudencia del TPIY especialmente en Haradinaj y Kordić desarrolló criterios sobre el grado de organización requerido para grupos armados en conflictos no internacionales, lo que ha alimentado debates sobre la posible responsabilidad de estructuras criminales transnacionales cuando actúan con suficiente sistematicidad y control territorial, aunque estos precedentes no se refieren directamente al elemento de “política de organización” del artículo 7 del Estatuto de Roma.

Estándares interamericanos y la persistencia de la desaparición forzada

La desaparición forzada constituye un delito continuado cuya consumación se prolonga mientras no se determine la suerte o el paradero de la víctima, conforme al artículo 8(1)(b) de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y a la jurisprudencia interamericana, que la ha caracterizado como una violación múltiple y continuada de derechos fundamentales desde Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988, párr. 155), reiterada en Godínez Cruz vs. Honduras (1989, párr. 163) y Radilla Pacheco vs. México (2009, párr. 146).

LaCorte Interamericana ha sostenido que los Estados no pueden invocar amnistías, prescripción u otras medidas equivalentes para impedir la investigación y sanción, de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzadas. Estas conductas están prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las amnistías y figuras similares han sido utilizadas por algunos Estados como obstáculos para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de estos delitos.

Tanto la Corte Interamericana como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órganos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de protección de derechos humanos se han pronunciado sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistía respecto a graves violaciones de derechos humanos con el derecho y las obligaciones internacionales asumidas por los Estados. No obstante, esta prohibición no es absoluta; en el Derecho Internacional Humanitario también existe una obligación de investigar y juzgar crímenes de guerra. Por ello, las personas sospechosas, acusadas o condenadas por crímenes de guerra no pueden beneficiarse de amnistías, criterio establecido desde Barrios Altos vs. Perú, La Cantuta vs. Perú, Gelman vs. Uruguay y Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador.

La violencia sexual y de género ha sido reconocida como una de las manifestaciones más graves de ataques sistemáticos contra civiles, como lo documentó la Comisión de Expertos de Naciones Unidas sobre la ex Yugoslavia (UN Doc. S/1994/674, 1994), mientras que la persecución por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales o de género, así como el apartheid, reflejan la diversidad de formas que puede adoptar la violencia organizada, tal como reconoce la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973, art. II).

La jurisprudencia interamericana ha desarrollado criterios robustos sobre la responsabilidad estatal en contextos de desaparición forzada. La Corte Interamericana ha declarado la responsabilidad del Estado no solo por la participación directa de agentes estatales, sino también por la omisión en prevenir, investigar o sancionar desapariciones, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al aplicar el principio deleffet utile, la Corte busca optimizar la protección de los derechos humanos, garantizando que los tratados internacionales no se limiten a ser declaraciones programáticas, sino obligaciones jurídicas efectivas.

Un precedente emblemático es Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, donde la Corte concluyó que la desaparición sistemática de opositores políticos formaba parte de un patrón estructural de represión estatal caracterizado por la negación de información, la obstrucción de investigaciones y la impunidad persistente.

América Latina frente a los recientes patrones de violencia y retos internacionales

En el contexto latinoamericano contemporáneo, diversas situaciones han suscitado preocupación internacional. En abril de 2026, el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, en el marco del artículo 34 de la Convención, decidió remitir la situación de México al Secretario General para su consideración por la Asamblea General, tras concluir que existen indicios bien fundados de que en el país se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas que podrían constituir crímenes de lesa humanidad.

Esta apreciación no constituye una determinación judicial de responsabilidad penal individual, pero sí refleja la gravedad del fenómeno y la existencia de múltiples ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil.

En Ecuador, el aumento de la violencia armada vinculada a organizaciones criminales ha generado control territorial, ataques indiscriminados y asesinatos selectivos, en Colombiapersisten asesinatos de líderes sociales, desplazamientos forzados y masacres pese al acuerdo de paz; y en Venezuela, informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos han documentado patrones de represión estatal, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y tortura (Consejo de Derechos Humanos, 2024). Estas situaciones no constituyen calificaciones jurídicas concluyentes, pero sí reflejan patrones que requieren análisis bajo el prisma del derecho penal internacional.

El derecho internacional ha desarrollado diversos mecanismos para abordar patrones de violencia sistemática, entre ellos misiones de determinación de hechos (ONU, Guía y Práctica, 2015), los mecanismos de justicia transicional (ONU, S/2004/616), jurisdicción universal (Amnistía Internacional, 2001), cooperación con la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma, Parte IX) y la responsabilidad de mando, consolidada desde el caso Yamashita y desarrollada posteriormente por el TPIY en Čelebići (1998).

Persisten desafíos significativos, como la falta de cooperación estatal, y la instrumentalización política de los mecanismos internacionales, ampliamente documentadas por los informes del Secretario General sobre cooperación con el sistema de derechos humanos. (ONU, A/HRC/48/28, 2021), generan obstáculos estructurales que afectan la capacidad de investigar violaciones graves, incluidas aquellas que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, así como aparición de nuevas formas de criminalidad, incluida la represión digital, la vigilancia masiva o el uso de tecnologías para controlar poblaciones civiles, cuyo encuadre jurídico aún se encuentra en evolución. (ONU, Right to Privacy in the Digital Age, 2022; CIDH, Informe Anual 2021).

Sin duda, los crímenes de lesa humanidad siguen siendo una categoría jurídica esencial para enfrentar las atrocidades más graves y proteger a las poblaciones civiles frente a patrones de violencia sistemática. Su evolución demuestra la capacidad del derecho internacional para adaptarse a nuevas realidades, pero también revela la necesidad de fortalecer los mecanismos de investigación, cooperación y protección de las víctimas. En un contexto global marcado por nuevas formas de violencia y por la persistencia de patrones estructurales de impunidad, la consolidación de esta categoría resulta indispensable para garantizar verdad, justicia y reparación.

Tomás Cristóbal Alonso Sandoval es profesor doctor en Derechos Humanos y jurista, con trayectoria académica internacional y experiencia en el análisis del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho constitucional y los desafíos contemporáneos del Estado de derecho.

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