
Corte Penal Internacional
CPI: solo paz bajo ONU puede ser considerada en arrestos
La Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional aclaró que el artículo 97 del Estatuto de Roma no suspende las obligaciones de cooperación, pero que en el marco excepcional de negociaciones de paz formalmente convocadas por Naciones Unidas, la Corte puede tener en cuenta obligaciones de la Carta de la ONU al evaluar un eventual incumplimiento.
29 de julio de 2026










