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Opinión

Reencarcelar al que cumplió su condena

La Corte Suprema analiza cómo responder al fallo del caso Vega, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó revisar o anular reducciones de pena otorgadas por media prescripción a condenados por violaciones a los derechos humanos en dictadura. El debate abre una tensión constitucional inédita: la posible obligación de reencarcelar a personas que ya cumplieron sus condenas y el alcance real del control de convencionalidad frente a los límites que impone la Constitución chilena.

Por Álvaro Paúl Díaz·24 de noviembre de 2025
Reencarcelar al que cumplió su condena
Imagen referencial

La Corte Suprema (CS) está estudiando cómo cumplir la sentencia del caso Vega, de la Corte Interamericana de DD.HH. (CtIDH). Ésta ordenó revisar o anular las reducciones de penas basadas en la media prescripción, que beneficiaron a condenados por graves violaciones de DD.HH. cometidas en dictadura. Su ejecución implicaría reencarcelar a personas que ya cumplieron su condena. Esta situación es algo similar a la vivida en 2019, donde la CS analizó cómo cumplir la sentencia del caso Lonkos, aunque en sentido inverso (ella beneficiaba a los condenados; Vega implicaría reencarcelarlos). Enfrentada al caso Lonkos, la CS determinó que las sentencias nacionales habían “perdido los efectos que les son propios”; la CS no afirmó dejar ella misma sin efecto sus sentencias en atención al fallo de la CtIDH, sino que reconocía esta pérdida de efectos. Así, la CS consideró que la sentencia Lonkos tenía un efecto directo a nivel nacional, constituyendo a la CtIDH como su superior jerárquico en materia de DD.HH.

Dicha decisión de la CS fue desconcertante, pues unos veinte años antes, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que un tribunal internacional no puede revisar las sentencias nacionales: ello exige una reforma constitucional. Lo declaró al revisar la constitucionalidad del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional. Allí, el TC consideró inconstitucional establecer una corte que sustituyera las resoluciones de los tribunales nacionales, pues la Constitución dispone que el Poder Judicial es el único llamado a ejercer la función jurisdiccional en Chile. Por eso, para ratificar el Estatuto, debió reformarse la Constitución.

A diferencia de lo ocurrido con el Estatuto de Roma, no se reformó la Constitución antes de aprobar la Convención Americana (que establece la CtIDH). ¿Por qué? Porque mientras el Estatuto de Roma es claro al crear un tribunal por encima del Poder Judicial, la Convención Americana no lo es (sólo explicita que la CtIDH puede otorgar indemnizaciones). Además, al ratificar la Convención Americana, la CtIDH había dictado sólo dos sentencias condenatorias, que hacían impensable que ella actuara como autoridad máxima de los poderes judiciales. De hecho, cuando el TC analizó la Corte Penal Internacional, la contrastó con la CtIDH, afirmando que ésta no tenía “una supervigilancia correctiva o sustitutiva de las resoluciones de los tribunales nacionales”. Hoy en día, después de cientos de fallos, sabemos que la CtIDH hace exigencias profundas, como dejar sin efecto sentencias judiciales.

Que la CtIDH ordene cosas que, de cumplirse, la transformarían en nuestra máxima autoridad judicial no sería un problema mayor, si la CS recordara los límites que impone la Constitución. Sin embargo, en Norín, la CS no lo hizo. Quizá basó su actuar en las afirmaciones de quienes sostienen que los tratados de DD.HH. tienen jerarquía constitucional o supraconstitucional (ésta es la opinión actual de la CS, aunque no del TC). Tal postura se basa en que el artículo 5.2 de la Constitución dispone que la soberanía está limitada por “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, incluyendo los derechos garantizados por “tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Sin embargo, aunque los derechos esenciales declarados en tratados tuvieran rango constitucional, eso no implica darle a la CtIDH poderes por sobre la CS. En efecto, aunque la Constitución diera jerarquía especial a las normas sustantivas de tratados internacionales, no la da a sus normas orgánicas

Ahora, ¿qué puede hacer la CS frente al fallo de la CtIDH? Nuestro ordenamiento jurídico no permite que, por orden de la CtIDH, se dejen sin efecto sentencias firmes. Por eso, la CS debiera hacer presente que está impedida de actuar, incentivando al Congreso a regular la materia (éste podría modificar la Constitución para el futuro, estableciendo un mecanismo para cumplir con las sentencias de la CtIDH —cuestión que incluían ambos proyectos de nueva Constitución—). Otra alternativa sería que el Estado tome medidas a nivel internacional para evitar este tipo de órdenes de la CtIDH. Sin embargo, la CS no puede actuar de un modo que vulnere nuestra Constitución. Afortunadamente, las implicancias del fallo de la CtIDH —reencarcelar a quienes ya cumplieron su condena— contrarían tan abiertamente el sentido jurídico común, que es posible que la CS no renuncie a su rol de máxima instancia judicial en la materia. (Santiago, 24 de noviembre de 2025)

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