Internacional
Corte Penal Internacional
CPI: solo paz bajo ONU puede ser considerada en arrestos
La Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional aclaró que el artículo 97 del Estatuto de Roma no suspende las obligaciones de cooperación, pero que en el marco excepcional de negociaciones de paz formalmente convocadas por Naciones Unidas, la Corte puede tener en cuenta obligaciones de la Carta de la ONU al evaluar un eventual incumplimiento.

La Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió el 9 de junio de 2026 una decisión clave sobre la interpretación del artículo 97 del Estatuto de Roma, en el marco de la Situación en Ucrania. La resolución surgió a raíz de una consulta presentada por un Estado Parte confidencial que evaluaba albergar negociaciones de paz en las que podría participar el presidente ruso Vladimir Putin, contra quien pesa una orden de arresto emitida por la CPI en marzo de 2023.
La CPI aclaró que el artículo 97 no es un mecanismo de asesoría jurídica abstracta ni autoriza a los Estados a suspender unilateralmente sus obligaciones de cooperación. La consulta solo procede cuando existe "una dificultad real, concreta y objetivamente identificable" para ejecutar un requerimiento específico, debiendo el Estado informar sin demora y proporcionar toda la información relevante para que la propia Corte determine las consecuencias jurídicas.
Asimismo, la decisión reafirmó la jurisprudencia consolidada del tribunal: el artículo 27 del Estatuto excluye que la calidad oficial de jefe de Estado o de gobierno pueda invocarse para eludir una orden de arresto, y las inmunidades personales de funcionarios de Estados no Parte no constituyen un obstáculo. La Sala reiteró que las obligaciones de cooperación con la CPI prevalecen sobre las reglas ordinarias de inmunidad interestatal, en consonancia con los precedentes de Mongolia, Tayikistán y Filipinas.
El aporte más novedoso reside en la distinción entre negociaciones de paz conducidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y aquellas que no lo son. Cuando una persona buscada por la CPI participa, en su carácter oficial, en una conferencia de paz formalmente convocada por la ONU en el territorio de un Estado Parte, las obligaciones emergentes de la Carta de las Naciones Unidas pueden ser tomadas en cuenta por la Corte al evaluar, en eventuales procedimientos por falta de cooperación bajo el artículo 87(7) del Estatuto, si el Estado ha incumplido sus deberes. La CPI subrayó que esta consideración no crea una excepción a la obligación de arresto ni autoriza a los Estados a suspender la ejecución de órdenes por iniciativa propia; la responsabilidad de conciliar obligaciones potencialmente contrapuestas recae exclusivamente en el tribunal.
Por el contrario, si las negociaciones no están formalmente organizadas bajo el paraguas de la ONU, en principio no surgirá ninguna obligación jurídica concurrente que pueda justificar la inejecución de una solicitud de cooperación.
El análisis completo fue publicado por la académica Catherine Maia en el portal Opinio Juris.
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