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Asuntos de Interés Público

Honorarios en municipios

Corte Suprema declara inadmisibles recursos en caso de trabajadora contratada a honorarios

El máximo tribunal descartó revisar la nulidad del despido y el pago de cotizaciones previsionales mediante recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que no existían interpretaciones contradictorias frente a hechos equivalentes. La sentencia que reconoció la relación laboral y ordenó el pago parcial de prestaciones quedó firme. Unificación de jurisprudencia exige la existencia de distintas interpretaciones jurídicas frente a hechos sustancialmente equivalentes.

Por Elke von Loebenstein·19 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos tanto por la demandante como por la Municipalidad de La Ligua en una causa laboral en que se había declarado la existencia de una relación laboral entre una trabajadora contratada formalmente a honorarios y la entidad edilicia, al concluir que no concurrían los presupuestos legales que justifican la intervención unificadora de la Corte.

La controversia se originó luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara los recursos de nulidad deducidos por ambas partes contra la sentencia que acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral y accediendo parcialmente al pago de cotizaciones previsionales, aunque sin aplicar la sanción de nulidad del despido.

Respecto del recurso deducido por la demandante, la materia de derecho propuesta para unificar consistía en determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo respecto de trabajadores contratados a honorarios cuya relación laboral es posteriormente reconocida por sentencia judicial. La recurrente sostuvo que la decisión impugnada se apartaba de fallos anteriores que habían admitido la aplicación de dicha sanción.

Sin embargo, la Corte Suprema recordó que esta materia ya se encuentra uniformada desde hace años por su propia jurisprudencia. Señaló que, tratándose de vínculos originados en contratos a honorarios celebrados con órganos de la Administración del Estado, existe un elemento diferenciador que impide aplicar la sanción de nulidad del despido en los mismos términos que respecto de empleadores privados. Ello porque dichas contrataciones fueron celebradas al amparo de un estatuto legal que les otorgó una presunción de legalidad y porque los órganos públicos carecen de la facultad de convalidar libremente el despido mediante el pago posterior de cotizaciones, requiriendo generalmente una declaración judicial previa. Por esta razón, concluyó que no existía una divergencia jurisprudencial actual que justificara la admisión del recurso.

En cuanto al recurso deducido por la municipalidad, la materia de derecho planteada consistía en determinar si corresponde condenar al pago de cotizaciones previsionales cuando una relación inicialmente pactada a honorarios es posteriormente calificada como laboral por sentencia judicial. Para sustentar la existencia de criterios contradictorios, la recurrente acompañó diversos fallos en los que se había rechazado la existencia de una relación laboral por no acreditarse subordinación y dependencia.

La Corte Suprema estimó que tales sentencias no resultaban comparables con el caso concreto. Explicó que en la causa impugnada el pago de cotizaciones fue ordenado porque la municipalidad no alegó ni acreditó que la trabajadora hubiese asumido contractualmente dicha obligación, mientras que los fallos acompañados como contraste rechazaron derechamente la declaración de relación laboral, sin emitir pronunciamiento sobre el pago de cotizaciones previsionales. Por ello concluyó que no existían hechos ni fundamentos jurídicos homologables que permitieran advertir interpretaciones divergentes sobre una misma materia de derecho.

El máximo tribunal reiteró que el recurso de unificación de jurisprudencia exige la existencia de distintas interpretaciones jurídicas frente a hechos sustancialmente equivalentes, requisito que no se verificaba en ninguno de los recursos deducidos. En consecuencia, declaró inadmisibles ambas impugnaciones y mantuvo firme la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso.

La decisión fue acordada con una prevención de la abogada integrante Rojas, quien manifestó que, si bien mantiene una posición distinta respecto de la improcedencia de la nulidad del despido en estos casos, estimó que la materia ya se encuentra suficientemente uniformada por la jurisprudencia de la Corte Suprema y que no se habían aportado nuevos argumentos que justificaran revisar o modificar dicho criterio.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.814-2026.

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