Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.
No procede decretar la vigencia del arresto nocturno de deudor de alimentos hasta el pago total de la deuda.
La vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, en este caso, debe repetirse cada 15 días hasta el pago de la deuda.

La vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, en este caso, debe repetirse cada 15 días hasta el pago de la deuda . . .
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