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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Mantener hospitalizado a adolescente con alta médica por falta de cupos en residencia especializada es ilegal

Corte de La Serena resuelve que retener al menor por más de tres meses en un recinto hospitalario sin criterio clínico válido constituye una amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual. La medida fue atribuida a la inacción administrativa del Servicio de Protección Especializada, pese a reiteradas órdenes judiciales.

Por Francisca Barrios Benavente·02 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Ciper
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia por mantener hospitalizado a un adolescente sin causa justificada.

El recurrente alegó que mantener hospitalizado al adolescente involuntariamente desde mayo de 2025 en un recinto asistencial, pese a contar con alta médica y no existir indicación clínica para su internación, vulnera la libertad personal y seguridad individual, desde que la medida fue adoptada únicamente por la falta de gestión oportuna del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia para disponer su ingreso a una residencia especializada conforme a las reiteradas órdenes del Juzgado de Familia de Coquimbo.

Aduce que, el adolescente presentaba múltiples diagnósticos de salud mental y discapacidad intelectual, antecedentes que exigían una respuesta institucional reforzada, y que tras haber sido formalizado por el delito de violación cometido contra otra usuaria de una residencia en noviembre de 2024, fue trasladado al Centro RVA de Illapel, donde comenzó a presentar reiterados abandonos del sistema, crisis emocionales, ideación suicida, conductas agresivas y episodios de descompensación que motivaron sucesivas hospitalizaciones.

Agrega que, el prolongado retardo en su traslado a Iquique, su permanencia en un centro hospitalario con medidas de contención física, la falta de escolarización, y la privación del derecho a vivir con su familia constituían un obstáculo administrativo arbitrario que lesionaba su libertad y dignidad.

El recurrido informó que realizó todas las gestiones posibles para cumplir con las resoluciones del Juzgado de Familia de Coquimbo, pero que no tenía competencia para asignar cupos residenciales fuera de su región, por lo que recurrió a la Dirección Nacional, la que finalmente autorizó el traslado del adolescente a Iquique, condicionado a la elaboración de un plan técnico especializado; dicho plan fue remitido en junio y se proyectó la implementación de un espacio terapéutico para diciembre de 2025, sin perjuicio de que el 5 de agosto el adolescente fue trasladado al Hospital de Iquique, donde permanece a la espera de ingresar a la residencia especializada, cupo que ya habría sido asignado.

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) el adolescente amparado, si bien se encuentra actualmente hospitalizado en la ciudad de Iquique, cerca de su red familiar, por orden del tribunal competente, cuenta con indicación médica de alta desde su ingreso en mayo de 2025, permaneciendo en dicho recinto asistencial únicamente a la espera de la materialización de un cupo en una residencia adecuada a sus especiales necesidades de protección.”

Agrega el fallo que, “(…) el adolescente amparado reviste una especial condición de vulnerabilidad en razón de sus diagnósticos médicos, lo que impone al Estado el deber de adoptar todas las medidas necesarias para brindarle una protección reforzada, velando por la plena vigencia de sus derechos.”

Enseguida, señala que, en virtud del interés superior del niño, previsto en la Ley N°21.430, “(…) la permanencia del amparado por más de tres meses en un recinto hospitalario, pese a contar con indicación médica de alta, constituye a juicio de esta Corte una vulneración a su derecho a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución. En efecto, el concepto de seguridad individual no solo comprende la libertad ambulatoria o de desplazamiento, sino que se extiende a la protección de la integridad física y psíquica de las personas, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes.”

De esta forma, “(…) el hecho de que el joven deba prolongar su estadía en un centro asistencial con contención física, sin una justificación médica para ello y a la espera de que el Servicio Mejor Niñez le provea un cupo en una residencia especializada, implica someterlo a una situación de incertidumbre y desprotección que incrementa su vulnerabilidad, en circunstancias que precisamente el rol de dicho Servicio es brindarle un entorno seguro y contenedor. El propio informe evacuado por el recurrido da cuenta que solo en los últimos días se habrían acelerado las gestiones para concretar el ingreso del amparado a una residencia, lo que no se ha concretado. Este actuar negligente constituye, a juicio de esta Corte, una amenaza clara a la seguridad individual del adolescente, que este tribunal está llamado a cautelar.”

Añade la Corte que, “(…) la mantención del amparado en un hospital pese a estar en condiciones de alta médica, pugna con los estándares fijados en la ley N 21.331 sobre protección de los derechos de las personas con enfermedad mental, que califica la hospitalización como una medida de carácter excepcional y transitorio, prohibiendo que una persona permanezca internada indefinidamente en un establecimiento de salud en razón de su discapacidad o condiciones sociales. Ello, pues tal como lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la institucionalización injustificada de niños y adolescentes en centros de salud mental puede constituir una privación arbitraria de libertad y una forma de violencia y discriminación en su contra.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia adoptar todas las medidas necesarias para ingresar al adolescente a una residencia en la ciudad de Iquique, dentro del plazo fijado por el Juzgado de Familia de Coquimbo.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°498-2025.

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