Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de Rancagua.
Debe imputarse a la pena privativa de libertad impuesta al amparado el tiempo que permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que fue en definitiva absuelto.
Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por rechazar el abono del tiempo que el condenado estuvo bajo prisión preventiva en causa diversa a la condena que actualmente debe cumplir de manera efectiva.
El recurrente alegó que a pesar de que el amparado estuvo durante 2023 en prisión preventiva por 262 días en otra causa en la que resultó absuelto, el tribunal decidió no abonar dicho periodo a la condena que actualmente cumple de manera efectiva por el delito de desacato, luego de que en 2024 se revocara la pena sustitutiva que fue fijada en el año 2018, en circunstancias que el artículo 26 del Código Penal establece que la duración de las penas debe considerar toda privación previa de libertad, sin distinción de causa, y el artículo 348 del Código Procesal Penal refuerza este criterio.
Aduce que, la negativa del tribunal se basó erróneamente en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la unificación de penas y no el abono en causa diversa, incurriendo en una analogía in malam partem prohibida en derecho penal.
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