Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema mantiene acusación por alteración de placa patente pese a cambio legal
Rechaza sobreseimiento y confirma que conducta podría seguir siendo delito bajo nueva ley. Defensa alegó que la conducta fue despenalizada por la Ley N°21.601, convirtiéndola en infracción administrativa. Tribunal consideró que hechos descritos (modificar con huincha aisladora) podrían configurar una alteración o falsificación y la calificación jurídica requiere prueba y debate en juicio oral.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que desestimó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de un imputado por conducir un vehículo con placa patente parcialmente adulterada en algunas de sus siglas.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo es ilegal y arbitraria, por cuanto carece de fundamentación suficiente al no hacerse cargo de los argumentos ni antecedentes invocados para sustentar dicha petición, limitándose a sostener que se trata de una cuestión de calificación jurídica que debe resolverse en juicio oral.
Aduce que la conducta imputada —conducir un vehículo con la placa patente parcialmente cubierta con huincha aisladora— dejó de constituir delito conforme a la Ley N°21.601, pasando a ser una infracción administrativa gravísima regulada en el artículo 199 N°7 de la Ley del Tránsito, lo que justifica el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y al principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 18 del Código Penal.
Asimismo, sostuvo que al ser inapelable la resolución impugnada —en virtud del artículo 364 del Código Procesal Penal—, el recurso de amparo es la única vía eficaz para impugnar una decisión que amenaza la libertad personal del imputado al mantener vigente una persecución penal por un hecho ya despenalizado.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de San Miguel tuvo presente que la resolución recurrida no es ilegal ni arbitraria, ya que el tribunal de juicio oral fundamentó su decisión al considerar que existe una controversia jurídica respecto a la calificación del hecho imputado, específicamente si se trata de una ocultación o una alteración de la placa patente del vehículo, cuestión que debe resolverse en juicio oral con base en la prueba rendida.
La Corte destacó que la reforma introducida por la Ley N°21.601 eliminó la hipótesis de ocultamiento como figura penal, pero mantuvo como delitos las conductas referidas a utilizar placas patentes falsas o alteradas, lo que se vincula directamente con los verbos rectores exigidos por el tipo penal vigente. En este contexto, los hechos descritos en la acusación —modificar con huincha aisladora letras de la placa patente— podrían configurar una alteración o falsificación, conductas aun penalmente reprochables, por lo que no corresponde anticipar en sede de amparo un juicio de tipicidad que requiere prueba y debate contradictorio. En consecuencia, al haber actuado el tribunal conforme a derecho y dentro de su competencia, no se advierte una amenaza actual o ilegal a la libertad personal del imputado que justifique acoger la acción constitucional intentada.
En contra de dicha sentencia la defensa apeló y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°43962-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1366-2025.
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