Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema confirma orden de detención contra imputado por secuestro y asociación criminal en Antofagasta
Imputado estaría vinculado a organización criminal que opera en campamento "Mujeres de Familia" en Antofagasta. Se le investiga por secuestro con extrema violencia y asociación criminal. Defensa alegó falta de acceso a los antecedentes y desconocimiento de los hechos. Orden de detención fue dictada legalmente. Existen antecedentes razonables sobre el delito y la participación del imputado. Amparo no es la vía adecuada para impugnar actos procesales legales. Imputado optó por no presentarse ante las autoridades pese a conocer la orden.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad que decretó la orden de detención en contra de un imputado que forma parte de una organización criminal que opera al interior del campamento «Mujeres de Familia», de Antofagasta, dedicada al tráfico de drogas, acopio de armas y uso de violencia para mantener el control de sus integrantes.
El recurrente alegó que la orden de detención dictada en contra del imputado en el marco de una causa en la que se investiga el delito de secuestro con extrema violencia —quemaduras, golpes, aplicación de corriente eléctrica, fracturas de huesos y mutilación parcial de oreja — y asociación criminal, es ilegal y arbitraria, ya que no se le ha otorgado acceso a los antecedentes que justificarían su vinculación con los hechos ni con los coimputados, los que afirma desconocer completamente.
Aduce que el amparado, ciudadano colombiano, con residencia regular en el país y actividad laboral formal como conductor profesional, ha tenido conocimiento informal de la existencia de la orden a través de su entorno cercano, situación que ha generado temor e inestabilidad en su vida familiar y laboral, más aún si existe reserva de los antecedentes investigativos, por cuanto impide ejercer una defensa efectiva y contraviene el principio de publicidad de los actos del Estado.
Para rechazar el recurso, la Corte Antofagasta tuvo presente que la orden de detención fue dictada en el marco de atribuciones jurisdiccionales, conforme a los artículos 9 y 127 del Código Procesal Penal, y fundada en antecedentes entregados por el Ministerio Público que permiten sostener razonablemente la existencia del delito de secuestro y la participación del imputado, lo cual descarta que se trate de una actuación ilegal o arbitraria.
Agregó que la orden se dictó con el objetivo de asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia de formalización, y que, además, el recurso de amparo no puede utilizarse como vía para impugnar actos procesales dictados conforme a la ley que no impliquen una privación efectiva de libertad, por lo que la comparecencia del imputado ante el tribunal es la vía idónea para ejercer sus derechos y garantías procesales.
Finalmente, la Corte valoró que, pese a haber tomado conocimiento de la orden de detención, el imputado no se presentó ante las autoridades, sino que optó por interponer el recurso para evitar ser formalizado, razón por la cual concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución impugnada.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48559-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°786-2025.
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