6°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema anula orden de detención contra imputado con Esquizofrenia

Forzar la comparecencia de una persona con diagnóstico de esquizofrenia paranoide mediante detención solo por ausentarse a diligencias técnicas, y sin que haya concurrido tampoco su curadora ad litem, vulnera su libertad personal y constituye una medida desproporcionada.

Por Francisca Barrios Benavente·03 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Corte Suprema anula orden de detención contra imputado con Esquizofrenia
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital por haber despachado orden de detención en contra de un imputado por el delito de robo en lugar no habitado, que padece esquizofrenia.

El recurrente alegó que la resolución que ordenó la detención resulta ilegal y arbitraria, toda vez que el imputado, diagnosticado con esquizofrenia paranoide y trastorno mental orgánico, se encontraba con el procedimiento penal suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, habiéndose reemplazado la prisión preventiva por medidas cautelares menos gravosas, por lo que, ordenar su detención por no comparecer a la audiencia de reapertura del procedimiento —citada con el objeto de fijar una nueva fecha para la realización del examen psiquiátrico de facultades mentales, luego de no haberse presentado a la fecha fijada para dichos efectos— vulnera su libertad personal, máxime cuando dicha audiencia era de carácter técnico, y en una de las oportunidades tampoco concurrió su curador ad litem, lo que torna la decisión judicial contraria al principio de legalidad y a la normativa que protege a personas inimputables por razones de salud mental.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo por considerar que la resolución que ordenó la detención del amparado fue dictada por un tribunal competente en el marco de un procedimiento legal, con base en antecedentes expuestos en audiencia y mediante una interpretación razonable del artículo 127 del Código Procesal Penal, sin que se configurara una actuación ilegal o arbitraria que vulnerara la libertad personal o seguridad individual del recurrente, concluyendo además que la acción de amparo no resulta procedente cuando lo cuestionado es la interpretación judicial de normas procesales, materia ajena a la finalidad cautelar y urgente de dicha acción constitucional.

La defensa apeló esta decisión y la Corte Suprema Final del formulario acogió el recurso de amparo.

El fallo refiere que, “(…) la decisión de autoridad recurrida de hacer comparecer compulsivamente al amparado mediante una orden de detención, con la finalidad de debatir sobre la reapertura de un procedimiento suspendido, resulta desproporcionada, más aún si tampoco compareció su curador ad litem, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado.”

Por lo anterior, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de detención librada en contra del imputado.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°42.784-2025 y Corte de Santiago Rol N°3613-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.