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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Corte de Valparaíso ordena abonar a la condena días en que el amparado permaneció en arresto domiciliario.

Afecta la libertad personal la negativa del Juzgado de Garantía de Curicó no reconocer y abonar a la condena los días que el amparado estuvo sujeto a medidas cautelares, ya que ello infringe el artículo 348 del Código Procesal Penal.

Por Francisca Barrios Benavente·19 de abril de 2025·2 min de lectura
Corte Suprema ordena abonar prisión preventiva cumplida en causa sobreseída pese a ausencia de norma expresa
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por no abonarle a la pena que actualmente cumple en el Centro de Detención Preventiva de Quillota el tiempo que permaneció bajo medidas cautelares personales.

El recurrente alegó que, se vulneró la libertad personal al negarle el tribunal el abono de 1.018 días en que estuvo privado de libertad mediante prisión preventiva y arresto domiciliario total, pese a que existía constancia expresa de dichas medidas y de su cumplimiento. Además, dicha negativa es ilegal, pues contraviene el artículo 348 del Código Procesal Penal, que obliga a abonar todo tiempo en que el condenado haya estado privado de libertad, y además se adoptó con base en una certificación obtenida de oficio sin petición del Ministerio Público, infringiendo el principio de pasividad judicial prevista en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y desconociendo la validez de notificaciones previas efectuadas en el mismo domicilio cuestionado.

El tribunal informó que la acción de amparo era improcedente, ya que el abogado del condenado no interpuso apelación ante el tribunal competente —la Corte de Apelaciones de Talca— y que no corresponde acudir a una corte fuera de la jurisdicción donde se ejecuta la sentencia. Sostuvo que, conforme a los artículos 467 y 468 del Código Penal y al artículo 14 letra f) del Código Procesal Penal, es el juez que dictó la sentencia quien tiene competencia para pronunciarse sobre su ejecución. Además, el condenado proporcionó un domicilio inexistente para cumplir el arresto domiciliario total, impidiendo su fiscalización, lo cual se acreditó mediante certificado emitido por la Jefa de Unidad de Causas y actuaciones de funcionarios judiciales que constataron inconsistencias en el domicilio declarado.

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