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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte de Concepción revoca negativa de libertad condicional a condenado por secuestro

Condenado cumplía todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional. La evaluación de Gendarmería indicaba un riesgo de reincidencia "muy bajo". La Corte enfatizó que la libertad condicional debe evaluarse en función de los avances en reinserción social

Por Elke von Loebenstein·27 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: BioBioChile
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo interpuesto a favor de un condenado a quien la Comisión de Libertad Condicional rechazó concederle el beneficio de libertad condicional, en contravención de la normativa vigente, tornando así su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario.

El amparado, condenado a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de secuestro, cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Cañete. El 15 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación a la libertad condicional, fundándose en la gravedad del delito y en la insuficiencia de la indemnización decretada para reparar el daño a la víctima.

La defensa alegó que la decisión era ilegal y arbitraria por apartarse de los criterios establecidos en el Decreto Ley N° 321 y en su reglamento, considerando que el interno cumplía los requisitos legales: Tiempo mínimo de condena exigido (25 de enero de 2025). Conducta intachable calificada como “Muy Buena” desde julio de 2024. Permisos de salida dominical y de fin de semana sin observaciones. Informe psicosocial de Gendarmería que evaluó un riesgo de reincidencia “muy bajo” y adecuada conciencia del delito y del daño.

La Corte acogió el recurso de amparo. Tuvo presente que el amparado inicio el cumplimiento de la pena el 7 de agosto de 2021 y su fecha de término estimado es el 25 de enero de 2027, por lo que la fecha mínima para optar a libertad condicional es el 25 de enero de 2025. Además, que tiene abonos de tiempo de 194 días, permisos de salida dominical (23/04/2023 – 28/08/2023), de fin de semana (desde 01/09/2023) y trimestral (una semana cada tres meses). También que ha sido calificado con riesgo de reincidencia muy bajo, conducta muy buena (desde julio-agosto 2024), sin necesidades criminógenas que requieran intervención y evaluación positiva en aspectos psicosociales y de reinserción.

En cuanto a los fundamentos legales, el fallo cita el artículo 1º del Decreto Ley 321, que define la libertad condicional como medio de prueba de reinserción social. El artículo 2º del Decreto Supremo 338 que reafirma la definición anterior.

Considera la Corte que la libertad condicional es un equivalente funcional de la pena efectiva, beneficio que se debe evaluar en función de los avances en el proceso de reinserción social y que el criterio informador es la prevención especial positiva.

En definitiva, acoge el recurso de amparo, deja sin efecto la Resolución que rechazó la libertad condicional y le reconoce el beneficio de libertad condicional al amparado. Ordena seguir el procedimiento establecido para su materialización.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº 544-2025.

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